REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de junio de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YESENIA ELIZABETH RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Rosa Ines 21, primera calle, casa N° 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.362 y ciudadano CESAR MANUEL DÍAZ CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, sector Zumuco, casa N° 6-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 14.210.088, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de a favor de los ciudadana LUZ ASTRID GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 16.899.304 y ciudadano RONALD JOSÉ GIMENEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 15.388.057, asistidos del abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, inscrito en el Inpreabogado según matricula N° 209.870; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle La Escuela, parroquia Albarico, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos treinta y seis metros cuadrados (336,00 mts2); y un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (150,88 mts2), la cual consiste en unas bienhechurías, específicamente una (1) vivienda de habitación, distribuida en dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, construida con paredes de bloques gris, frisada completa, piso de cemento pulido, cableado empotrado, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda, cercada en bloques de cemento y alambres de púas, columnas de concreto con paredes a media altura en su patio, servicios de electricidad, servicios de agua y aseo urbano, cloacas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yamileth Arcina, con 35,02 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Regino Bazán, con 34,00 metros lineales; Este: terreno que es o fue de José Gravina, con 9,50 metros lineales; y Oeste: calle la escuela de Cocorotico que es su frente con 9,98 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

Solic. N° 2.580/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÙMERO: 1.674-15