REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍA EDECIA PÉREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la calle 34, entre 5ta y 6ta avenida, casa Nº 5-20, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.155; y el ciudadano ROMAN ELIDER OROPEZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Alto Prado, calle B, con calles 4 y 5, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.023, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARIA HILDA SALAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 7.590.196, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la urbanización Alto Prado, calle B entre calle principal, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad setenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (63,60 m2) y un área de construcción que mide diecinueve metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (19,59 m2); las cuales consisten en una (1) construcción de techo de platabanda, distribuida en una (1) habitación, una (1) cocina y un (1) baño; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle B.- SUR: Casa y terrenos del mismo urbanismo; ESTE: Casa que es o fue de María Hilda Salas.- y OESTE: Casa casa Nº 47.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.599-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÙMERO: 1.665-15
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