REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 158
PARTE ACTORA Ciudadano CARMEN ERNESTINA PETIT WILKES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.968.365 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ
Inpreabogado Nro. 168.407
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN ERNESTINA PETIT WILKES, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Pedro Ramírez, Inpreabogado Nº 168.407 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 17 de abril de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado, ya que se identificó a la progenitora de la presentada como “CARMEN EULOGIA WILKE”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “CARMEN EULOGIA WIRQUE”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 20 de abril de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de abril de 2015, comparece la ciudadana Carmen Ernestina Petit, plenamente identificada en autos, asistida de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 18 y agregado al expediente por auto de fecha 28 de abril de 2015.
En fecha 28 de abril de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 21.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 25 de mayo de 2015. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 27 de mayo de 2015, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO CAPITULO: Merito favorable de los autos.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 23 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 4 al 12 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a la progenitora de la solicitante: Copia simple de la cédula de identidad, copia simple de sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio (Martin Reinaldo Petit Giménez y Carmen Eulogia Wirque), emanada del entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 16 de marzo de 2007 y copia simple del acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 71, Folio I, año 2006; constatándose de las mismas que la progenitora de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala la solicitante en el escrito de solicitud, es decir, CARMEN EULOGIA WIRQUE; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ERNESTINA PETIT W., signada bajo el N° 302, Año 1955, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora de la presentada como “CARMEN EULOGIA WILKE”, toda vez que en lo adelante diga “CARMEN EULOGIA WIRQUE”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 302, Año 1955, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 10 días del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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