REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 15 de junio de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 420-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “ Calle 15 entre avenidas 9 y 10 casa sin número del municipio San Felipe del estado Yaracuy”, donde fue conducido por la Abogada María Villegas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.323.227 e inscrita en IPSA Bajo el Nº 48.085 en su carácter de apoderada judicial del los ciudadanos Cecilio Douglas Alberto Gil Viana y Rosita Montilla de Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 3.365.481 y V- 2.573.142. En este estado y previa solicitud del interesado, se designa como experto al ciudadano Ingeniero Civil Gutiérrez Iglesias Marcial Andrés, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.590.885, y como fotógrafo al ciudadano Ocando Corredor Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.484.804, quienes fueron juramentados por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “Juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los cargos designados”. Y contestaron “Si lo juramos”. Inmediatamente, el fotógrafo y procedió a tomar fotografías con una cámara digital marca HP, modelo 537, serial 3V200MA, para que una vez tomadas y reproducidas las fotografías sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (03) día de despacho siguientes al de hoy, igualmente al experto se le concede un lapso de tres (03) días para que mediante la presentación de su escrito de consignación presente informe a este tribunal. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Se da por reproducido en el encabezado del acta donde se dan por identificados y juramentados. SEGUNDO PARTICULAR: se deja constancia, que en la pared de lado norte del patio correspondiente al inmueble existen desprendimientos del revestimiento constituido por piedras lisas (lajas), por la existencia de caídas y filtraciones de agua, provenientes de las tuberías de aires acondicionados ubicados en la parte alta de la pared medianera del inmueble adjunto que pertenece a la caja de ahorros de los Trabajadores al Servicios de la Gobernación del Estado Yaracuy. TERCER PARTICULAR: Se deja constancia que existen manchas con pintura escarchada y ennegrecimiento del techo y la pared del baño superior, donde se presume que son productos de las filtraciones. En este estado el tribunal solicita al experto ingeniero civil exprese su opinión en relación al deterioro observado por este tribunal y el mismo expone “Efectivamente son filtraciones lo que hay que determinar que las produce lo cual lo determinaré en el informe que presentare como anexo”. CUARTO PARTICULAR: Se deja constancia que en la pared que conduce al lavadero también se observa manchas con pintura escarchada y ennegrecimiento del techo, donde se presume que son productos de las filtraciones. En este estado el tribunal solicita al experto ingeniero civil exprese su opinión en relación al deterioro observado por este tribunal y el mismo expone “Efectivamente son filtraciones lo que hay que determinar que las produce lo cual lo determinaré, en el informe que presentare como anexo”. QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia, que en el sitio denominando en el inmueble como lavadero, en la parte del techo, en la pared del lado norte y en el área destinada para el cosed se puede observar manchas con pintura escarchada y ennegrecimiento del techo y la pared, donde se presume que son productos de las filtraciones. En este estado el tribunal solicita al experto ingeniero civil exprese su opinión en relación al deterioro observado por este tribunal y el mismo expone “Efectivamente son filtraciones lo que hay que determinar que las produce lo cual lo determinaré en el informe que presentare como anexo”. SEXTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en la planta alta de dicho inmueble objeto de inspección se encuentra, instalada una tubería en la pared medianera perteneciente a la caja de ahorros de los Trabajadores al Servicios de la Gobernación del Estado Yaracuy, se encuentra instalada un tubería, para el sistema de aire acondicionado y de la misma se desprende agua asía dentro de la parte inspeccionada, presentando signos de humedad y acumulación de moho
SÉPTIMO PARTICULAR: Se deja constancia de la existencia de un enrejado en la parte superior, en la planta alta del inmueble adjunto correspondiente a la caja de ahorros de los Trabajadores al Servicios de la Gobernación del Estado Yaracuy, conjuntamente con una compuerta y una escalera que permite el acceso a la propiedad inspeccionada. OCTAVO PARTICULAR: Haciendo uso de este particular solicito al tribunal que deje constancia que en el área del baño y lavadero se perciben mal olor, olor a aguas negras. El tribunal deja constancia que si se perciben malos olores, típicos de aguas residuales. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10 y 30 am. Terminó, se Leyó y Conforme firman
El Juez Provisorio.


Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Apedreada Judicial de los Solicitantes,


El Fotógrafo,
El Experto,



El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.