REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: Yesenia Elizabeth Ramírez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.362, domiciliada en el Sector Las Tapias calle Nº 1, casa Nº 13, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Jorge Alberto Partida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.273.327, domiciliado en el Sector Las Tapias, con 19 de abril, calle 7 casa Nº 8, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Elina Victoria Herrera Bonilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.823.619; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ubicado en la Avenidas 19 de Abril con calle 7, casa numero 6, de la Urbanización Las Tapias, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y dos (02) Locales en su frente, construida con paredes de bloque gris, frisada completa, piso de cemento pulido, cableado empotrado, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, cercada en bloques de concreto, unas columnas de concreto con vigas corona en su frente, cuya área de terreno es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 m2) y un área de construcción que corresponde a CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (126,04 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia García (20,00 ML); SUR: Casa que es o fue de la familia Morillo (20,00 ML); ESTE: Casa que es o fue de la familia Delgado (09,20 ML); y OESTE: calle 7 que es su frente con (09,20 ML); el valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 409/ei.-