REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUISA EVANGELINA GUARDIA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.114, domiciliada en Calle 11, entre Avenida José Joaquín Veroes y Avenida 12, Casa Nº S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.934, domiciliado en la Calle Occidente, Casa Nº 54, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA SOFIA GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.706.049; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Alegría, Avenida 07, entre calles 30 y 31, casa Nº 30-8, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un bien inmueble de dos plantas: Una planta baja o primer nivel que tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (180,01 m2), distribuido internamente en una sala de recibo, una habitación principal con su sala de baño y tres habitaciones más, con su puerta de madera, una sala de baño, una cocina y un garaje con piso de terracota, con puerta de hierro y la planta alta o segundo nivel que tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (122,23 m2), distribuido internamente en tres habitaciones, cocina-comedor, dos salas de baños, una sala de recibo, que se comunica con una escalera de hierro; dicho inmueble está construido en su totalidad en paredes de bloques frisados, techo de platabanda la planta baja y la planta alta con techo de acerolit, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio y cercada totalmente en paredes de bloques de cemento; para un área total de construcción del inmueble en dos niveles de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (302,24 m2) y cuya área de terreno es de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (185,74 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Fermín Colmenárez; SUR: Avenida 07; ESTE: Casa que es o fue de Ana Torres de Mendoza; y OESTE: Casa que es o fue de Germán Torres; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil..
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 411/er.-