REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 161

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos FREDIS COROMOTO BARRENO y DORIS LUISA EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.503.730 y 7.587.504 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. EVENCIO MORA MORA
Inpreabogado N° 32.715

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos FREDIS COROMOTO BARRENO y DORIS LUISA EREU, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 13 de julio de 1979, por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente y signada con el N° 41 del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 1979.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la 4ta Avenida Zamora entre el Paseo La Playita, Casa S/N de la población de Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre Maigualida Margarita Barreno Ereu, y quien actualmente cuenta con la mayoría de edad; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de abril de 2015, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de mayo de 2015, inserta al folio 10, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 11 cursa opinión favorable, emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5), de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FREDIS COROMOTO BARRENO y DORIS LUISA EREU, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto la procreada durante la unión conyugal es mayor de edad; igualmente, no se hace pronunciamiento expreso en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito libelar manifestaron no haber adquirido bien alguno.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos FREDIS COROMOTO BARRENO y DORIS LUISA EREU, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del mismo Estado, según Acta N° 41 de fecha 13 de julio de 1979.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) día del mes de junio de 2015. Años 205° y 156°.
El …/…

…/… Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA




Abog. TLRVDD/er.-