REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SEQUERA BETANCOURT HONORIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.006, domiciliado en la calle 33, sector Brisas del Estadio, Municipio Independencia del estado Yaracuy y SÁNCHEZ DE INFANTE TRINA ELENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.355, domiciliada en la calle 33, entre avenidas 9 y 10 detrás de cuerpo de Bomberos, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELY ANA MARTÍNEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.484.211; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del municipio, ubicado en la prolongación de la avenida Cartagena con callejón de la 33, sector Los Mochuelos. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque frisados con sus bases en concreto, piso de cemento liso, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constituida por una (01) sala, Un (01) cuarto, y Un (01) baño, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (299,65 m2) y un área de construcción que corresponde a SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (62,70 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Avenida Cartagena; SUR: Casa que es o fue de Federico Ávila; ESTE: Casa que es o fue de Trina Sánchez de Infante; y OESTE: Casa que es o fue de Yusleni Ortega; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 428-15/ei.-