REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas Salcedo Eilynn Indira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.021, domiciliada en el Barrio Las Madres, avenida principal, frente al ambulatorio, Municipio Independencia del estado Yaracuy y Romero Milagros Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.288, domiciliada en la avenida 2, entre avenida La Paz y calle Nº 2 San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Ana Morelis Rodríguez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.985.669, asistida por el abogado Gustavo Antonio Yusti Tovar, Inpreabogado Nº 138.696; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Nº 1, entre avenida La Paz y calle Nº 2, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) cocina; cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (263,82 m2) y un área de construcción que corresponde a TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (37,80 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Gustavo Antonio Maturet Yajure, con 7,35 / 1.95 y 0,35 ML; SUR: Avenida Nº 1 que es su frente, con 9,90 ML; ESTE: Sucesión Espinosa Sánchez, con 19,65 / 3,00 y 5,50 ML; y OESTE: Canal de agua de lluvias, con 28,95 ML; el valor invertido es de TRESCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 393/ei.-