REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos García Castillo Claudio Victoriano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.930, domiciliado en la calle Gobernación casa Nº 8-26, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y Rengifo Fonseca Ángel Rafael, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.547.924, domiciliado en la calle Gobernación entre calles 9 y 10, casa 61-32, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Francisco Javier Gallardo Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.884.163; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Av. Páez entre calles 7 y 8, sector caja de agua, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constante en una vivienda para uso familiar con las siguientes características: Dos (02) dormitorios, Un (01) baño, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, construida con paredes de bloque de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido y debidamente cercada con media pared de bloque de concreto y rejas, cuya área de terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (352,09 m2) y un área de construcción que corresponde a OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (80,83 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Díaz (13,70 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Gallo y Av. Páez de por medio (13,70 Mts); ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Melian (25,70 Mts); y OESTE: Con casa es o fue de la Familia Gallo (25,70 Mts); el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 403/ei.-