REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 241-15

SOLICITANTE Ciudadana CARMEN JAEL MUJICA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.582.936 en su condición de Presidenta de la Asociación Civil “POR AMOR AL VILLARREAL”.

MOTIVO
REGISTRO DE LIBROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrita y presentada por la ciudadana CARMEN JAEL MUJICA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.582.936 en su condición de Presidenta de la Asociación Civil “POR AMOR AL VILLARREAL”, en fecha 16 de diciembre de 2014.
Ahora bien, es el caso que la ciudadana CARMEN JAEL MUJICA MUJICA, ya identificada, solicita el sellado de libros de Acta y de Contabilidad de la Asociación Civil que representa.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos original o copia certificada del acta constitutiva de la referida Asociación Civil, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía tal documental en original o copia certificada, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de diez (10) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por la ciudadana CARMEN JAEL MUJICA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.582.936 en su condición de Presidenta de la Asociación Civil “POR AMOR AL VILLARREAL”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 241-15
Abog. TLRVDD/er.-