REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 287-15

SOLICITANTE Ciudadanos HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ y MAXIMINA CONSTANCIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.969.284 y 7.575.797 y con domicilio en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. NIXON RAMÓN MIRABAL
Inpreabogado N° 149.187

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial, suscrita y presentada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ y MAXIMINA CONSTANCIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.969.284 y 7.575.797 y con domicilio en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistidos por el abogado NIXON RAMÓN MIRABAL, Inpreabogado N° 149.187, en fecha 11 de febrero de 2015.
Ahora bien, es el caso que los ciudadanos HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ y MAXIMINA CONSTANCIA FERNÁNDEZ, ya identificados, y quienes señalan que actúan con el carácter de hijos y herederos únicos y universales de la ciudadana Regina Fernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 820.387; solicitan el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en la Avenida Principal de Guayurebo, entre calles 1 y 2, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de febrero de 2015, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que los solicitantes consignaren en autos el Título de Únicos y Universales Herederos señalado en la solicitud, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental que acreditase la condición aducida en la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Regina Fernández, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de diez (10) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicha lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO PRACTICAR la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ y MAXIMINA CONSTANCIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.969.284 y 7.575.797 y con domicilio en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 287-15
Abog. TLRVDD/er.-