REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 353-15

SOLICITANTE Ciudadana PASTORA ANTONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.583.866 y con domicilio en la calle 7 entre avenidas 8 y 9 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSÉ MARTÍNEZ
Inpreabogado N° 138.615

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana PASTORA ANTONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.583.866 y con domicilio en la calle 7 entre avenidas 8 y 9 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615, en fecha 10 de abril de 2015.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano Luís Álvarez era su cónyuge y quien dejó seis hijos que llevan por nombre Anastacio José Álvarez López, Isbelia Feliberta Álvarez Márquez, Mayra Josefina Álvarez Márquez, Claudia Juaquina Álvarez Márquez, Aura Luisa Álvarez Márquez y Luis Enrrique Álvarez Márquez y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de sus hijos y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de abril de 2015, ordenándose fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el ciudadano Anastacio José Álvarez López acreditase en autos la filiación con el fallecido Luis Álvarez, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que de las mismas no se desprendía la filiación del ciudadano Anastacio José Álvarez López con el de cujus Luís Álvarez, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de quince (15) días de despacho, sin embargo, habiendo transcurrido el mismo, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana PASTORA ANTONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.583.866 y con domicilio en la calle 7 entre avenidas 8 y 9 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Solicitud Nº 353-15
Abog. TLRVDD/er.-