REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YANIRETH JOSEFINA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.122.701, domiciliada en el Sector Las Tapias, calle 03 entre avenidas 2 y 3, Urb. Valles del Yurubí, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MARÍA DE LOS ÁNGELES ASUAJE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.736, domiciliada en el Sector Las Tapias, calle 02 entre avenidas 2 y 3, Urb. Valles del Yurubí, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE URUEÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.698.743; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 3 entre Avenidas 1 y 2, Sector Valles del Yurubí, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisado, piso de cemento rústico, techo de zinc, y distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, dos (2) cuartos, una (1) sala y un (1) baño, toda la estructura con instalación eléctrica, cuya área de terreno es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2) y un área de construcción que corresponde a DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Belladira Acosta (18,00 ML); SUR: Casa y solar que es o fue de Amanda Rivero (18,00 ML); ESTE: Calle 3 que es su frente (10,00 ML); y OESTE: Casa y solar que es o fue de Justino Galíndez (10,00 ML); el valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 394/er.-