REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas Ferrer Chirinos Marielis Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.286.819, domiciliada en la vereda 4, casa Nº 5 de las Acequias del municipio Cocorote del estado Yaracuy y Amaro De Rojas Eddis Yatzira, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.918, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 2 y 3, casa Nº F-14, de la Pradera II, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GALINDEZ MOGOLLÓN EDUARDO JOSÉ y ALEJOS DE GALINDEZ LEYDIS MARIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-16.951.323 y V-16.800.254, respectivamente sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Conjunto Residencial San Jacinto La Pradera, calle 2 casa Nº 57, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda para uso familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Dos (02) closet y una sencilla, Una (01) cocina empotrada con sus gavetas, Una (01) Sala de recibo, Un (01) Lavadero externo, Dos (02) baños, Un (01) garaje con capacidad para dos vehículos, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro con protectores, ventanas panorámicas, en paredes de concreto armado por todos sus laterales y fondo, cuya área de terreno es de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00 m2) y un área de construcción que corresponde a CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (57,60 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 02, que es su frente. (8,00 Mts); SUR: Con casa Nº 29, ocupada por la familia Rodríguez. (8.,00 Mts); ESTE: Con casa Nº 56, ocupada por la familia Haddad. (19,00 Mts); y OESTE: Con casa Nº 58, ocupada por la familia Monsalve. (19,00 Mts); el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 403/ei.-