República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, uno (01) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana GREGORIA MIGDALIA CASTILLO SÁNCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-7.578.229 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 03, entre calles N°. 04, urbanización Nuevo Boraure, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: C1. vivienda de interés social, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina y un (01) baño, el cual tiene un área de construcción de ochenta y dos metros cuadrados con tres centímetros (83,03 M²). Un (01) porche, construido con techo de platabanda y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de construcción de doce metros cuadrados con sesenta centímetros (12,70 M²). C3. Garaje, construido con piso de cemento rústico, el cual tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con setenta y siete centímetros (26,77 M²) y C4. Lavadero, construido con techo de acerolit y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de construcción de veintiocho metros con cuarenta y nueve centímetros (28.49 M²), se encuentran cercado paredes de bloques de cemento, rejas y un (01) portón de lámina de metal en el garaje, lateral derecho y fondo con paredes de bloque de cemento. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera Norte: Avenida 02; por el Sur: Casa y solar de la señora Elba Mendoza; Este: Casa y solar de la señora Lory Rodríguez y Oeste: Avenida 02 y están construidas sobre un área de terreno que mide aproximadamente ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (149,99 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintitrés (23) de Marzo de 2015 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, catorce (14) de Abril de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHÁN NAVEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 7.914.714 y 3.256.360 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle 01 con avenida 03, sector Los Cirgueleros, frente a la urbanización Carlos Andrés Pérez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 12 con avenida Bolívar, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-05-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 039/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 01/06/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GREGORIA MIGDALIA CASTILLO SÁNCHEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, al dia uno (01) del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2159/15