República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones que encabeza la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ERNESTO CLEMENTE TOVAR NOGUERA y MARÍA FERNANDA OROPEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltera la segunda, portadores de las cédulas de identidad N°s. 14.710.141 y 19.974.101 respectivamente y domiciliados ambos en el Sector Los Naranjos, Calle Principal, Campo Nuevo, Jurisdicción de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473 en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años han venido ocupando poseyendo en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notorias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en, el Sector Los Naranjos, Calle Principal, Campo Nuevo, Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido con una superficie real del terreno que mide: TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (390,40 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Wuikar Arias; SUR: Terreno ocupado por María Araujo; ESTE: Calle Principal de Campo Nuevo y OESTE: Casa y Solar de Eliezer Araujo, en el referido lote de terreno han construido y fomentado con dinero proveniente de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) Casa para habitación familiar construida con paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido, techo de acerolit y platabanda, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, un (01) caney, un (01) espacio para Abasto y Licorería y un (01) portón de metal. Las referida bienhechurías miden: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (128,25 Mts2). El costo total de dichas bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). Se admitió en fecha Miercoles, Diez (10) de Junio de 2015 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE DAVID BELLO GUEDES y JONATAN JOSE SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 5.888.918 y 21.048.640 respectivamente, domiciliados ambos en Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ERNESTO CLEMENTE TOVAR NOGUERA y MARÍA FERNANDA OROPEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltera la segunda, portadores de las cédulas de identidad N°s. 14.710.141 y 19.974.101 respectivamente y domiciliados ambos en el Sector Los Naranjos, Calle Principal, Campo Nuevo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2187/15.-
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