República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Quince

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO, JOSE ALTAGRACIO VARGAS CAMBERO, CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO, FELIX RAMON VARGAS CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.502.976, 3.708.249, 4.483.403 y 4.483.393, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio ) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Falcón con Calle N° 02-B, Sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran señalados en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, diecisiete (17) de abril de 2015, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOMINGO RAMALDO RAMIREZ MANZO y MARIA ALCIDA SANCHEZ LINARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad N° 3.478.860 y 7.581.254 respectivamente; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 22-05-2015 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 051/15, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 18/06/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO, JOSE ALTAGRACIO VARGAS CAMBERO, CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO, FELIX RAMON VARGAS CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.502.976, 3.708.249, 4.483.403 y 4.483.393, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2168/15