República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Quince
AÑOS: 205º y 156º
EL SOLICITANTE: Ciudadano: JAVIER ANDRES RODRIGUEZ PEREZ y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.618.985.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, y quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2178/15.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA)
El presente procedimiento, se inicio por distribución y solicitud interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano: JAVIER ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.618.985, de este domicilio, asistido por el Abogado HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 90.156, en el cual hizo la petición de ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a su madre, ciudadana MARIA MATILDE PEREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.993.874, de estado civil viuda, en los derechos que les corresponde, en su carácter de hijo legítimo y esposa, del De Cujus: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida portaba Cédula de Identidad No. V- 365.144, era de estado civil casado, de oficio Visitador Médico y residía en la Calle Bolívar, Sector Sebastopol, casa No. 108, de la población de Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y quien falleció Ab Intestato el día Uno de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete, a las 10:50 PM, a consecuencia de: Un Cuadro Depresivo Senil, Crisis Asma Grave, Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva Crónica Descompensada, en el Hospital Luis Gómez López de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
En fecha Jueves, catorce (14) de Mayo de 2015, se acordó su entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente, quedando esta solicitud asentada bajo el Nº 2178/15, así mismo se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de mayor circulación Nacional, a los fines de que toda persona que tuviese interés en el presente asunto, o que pudieran verse afectados en sus derechos, podrían comparecer por ante este despacho y hacerse parte, exponiendo lo que considerasen conveniente en defensa de sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la fijación, publicación y consignación del mismo y vencido como fuera dicho lapso, se ordenó escuchar las deposiciones de dos (02) testigos que presentara el firmante con su abogado.
En fecha Viernes, quince (15) de Mayo de 2015, compareció el ciudadano: JAVIER ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.618.985 y recibió del Secretario de este Tribunal copia del Edicto, para su debida publicación en cualquier Diario de circulación Nacional.
En fecha, Martes, dos (02) de Junio de 2015, consignó ante este Tribunal y mediante diligencia, el ciudadano: JAVIER ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, Up supra identificado, asistido por su Abg. HILDEMARO GARCIA IRIBARREN, igual identificado un (01) ejemplar del Diario de circulación nacional “DIARIO VEA” de fecha: Caracas, Lunes 18 de mayo de 2015, en el cual en su página 07, de la Sección Publicidad, aparece la publicación del extracto del Edicto, cursante su original al folio once del presente expediente..
En fecha Jueves, dieciocho (18) de Junio de 2015, se oyeron y examinaron bajo juramento los testimoniales de los ciudadanos: NORIS FELICIANA DIAZ LISCANO y ANGEL RAMON LINARES AGUILAR, portadores de la Cédula de Identidad No. 4.374.925 y 4.733.980 en su orden.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, Y PREVIAS CONSIDERACIONES QUE SE EXPUSIERON, EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS
U N I C O: Con las deposiciones de los testigos jurados: NORIS FELICIANA DIAZ LISCANO y ANGEL RAMON LINARES AGUILAR, anteriormente identificados, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud que encabeza y sustancian estas actuaciones son ciertos; y quienes se apreciaron como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, al igual que los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se demuestra que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el Up Supra identificado en su escrito y por lo tanto esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos, aprueba la mencionada Justificación de Perpetua Memoria y declara (ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) al ciudadano: JAVIER ANDRES RODRIGUEZ PEREZ y MARIA MATILDE PEREZ MENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 13.618.985 y V- 3.993.874 en su orden, en sus condiciones de hijo legítimo y esposa (viuda), del De Cujus: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida portaba Cédula de Identidad No. V- 365.144.
Devuélvase original, el presente expediente a los beneficiarios, una vez que se insten a los mismos a proveer los fotostatos necesarios, para su posterior certificación, así mismo expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
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