República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO ARTEAGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 7.590.205, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle N° 13-A con Calle N° 12-A, Sector Caño Amarillo, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide su frente 17,60 Mts, 17,60 Mts de fondo, Lateral Derecho 13,50 Mts y Lateral Izquierdo 7,40 Mts, para un total de: Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centimetros (179, 40 Mts²) el cual ha venido poseyendo en forma pacífica, continua, e ininterrumpida desde hace varios años y en el que ha fomentado a sus solas y únicas expensas una casa con un área de construcción de: Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (54,97 Mts²), construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos, la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño empotrado, cercado al frente con estantillos de madera y cuatro cuerdas de alambre púa, cuyos linderos son: NORTE: terreno de Rafael Amaro; SUR: Calle N° 13-A; ESTE: Calle N° 13-A y OESTE: Casa y Solar de Yovanny Amaro, en las bienhechurías descritas ha invertido la cantidad de: Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Cuatro (04) de Diciembre de 2014, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha: 22-05-15 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 205/14, de fecha 04 de Diciembre de 2014, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (22-05-2015); y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YSAURA CONRADA GOMEZ y GLADIS LORENZA NAVEA MOTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 6.585.468 y 7.508.279 respectivamente, domiciliadas ambas en la Calle 21 con Avenida Páez, Sector La Arenera, Casa S/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/CE/035/2015 recibido por este Tribunal en fecha 26/06/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO ARTEAGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 7.590.205, de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 2092/15.-