República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana TAHIRY DEL CARMEN PACHECO PARRA, portadora de la Cedula de Identidad N° 16.593.148, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 151.792, en el cual solicitó un JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA ( TITULO SUPLETORIO), sobre la posesión de unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Iglesia entre calles Ricaurte y Ayacucho, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, cuyos linderos, especificaciones, características y medidas se encuentran establecidas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha diecinueve (19) de enero de 2015, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CLAUDIO MUÑOZ GOITIA y JOSE DE LA CRUZ MORALES PARRA, portadores de las cédulas de Identidad Nos 6.402.379 y 18.303.724 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 18-03-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 012/15, el cual fue debidamente consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio en fecha 26/06/2015. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana TAHIRY DEL CARMEN PACHECO PARRA, portadora de la Cedula de Identidad N° 16.593.148, debidamente asistida de abogado. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2103/15