República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ROSA SUSANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 3.913.559 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE GILBERTO MARTINEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, que mide: Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (286,23 Mts²), y un área de construcción de: Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y un Centímetros (84,81 Mts²), ubicado en la Calle 07 entre Vía Férrea y Calle N° 07, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En el referido terreno ha fomentado con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistente en una vivienda particular y 03 construcciones que se detallan a continuación: C1: porche construido con vigas, piso de cemento pulido y techo de zinc. C2: Vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Un (1) dormitorio, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, y un (01) baño. Y C3: Anexo en construcción. Se encuentra cercado, frente y fondo con estantillos de madera y 05 cuerdas de alambre púas. El inmueble antes descrito esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 07; SUR: Casa y Solar de la Sra. Silvia Escobar. ESTE: Calle N° 07 y OESTE: Casa y Solar del Sr. Pablo Parra. En las mencionadas bienhechurías ha invertido la suma de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Trece (13) de Febrero de 2015, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 08 de Abril de 2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 019/15, de fecha 13-02-15, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (08-04-15) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: CANDIDA ROSA VIEZ MONTOYA y ISABEL CRISTINA ESCALONA RIOS venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.590.027 y 8.771.919 respectivamente, domiciliados la (primera) en final de la Calle 7, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Calle 7, Sector Pueblo Nuevo, Casa N° 54, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/CE/017/2015 recibido por este Tribunal en fecha 26/06/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ROSA SUSANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 3.913.559 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE GILBERTO MARTINEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.615, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 2113/15.-
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