REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 06 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, MARÍA ELENA ESCUDERO y JOSÉ AGUSTÍN MARTÍNEZ MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.464.494, y V-2.518.351, respectivamente, domiciliados (la primera), en la Urbanización La Rosaleda, Calle 4, N° 60 del Municipio La independencia del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Urbanización Los Sauces, Calle 5, N° C-30 del Municipio La Independencia del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal ubicado en la Calle N° 03 entre Avenida N° 01 y Avenida N° 02, Sector Lomas de San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que se identifica con el N° CATASTRAL 22-07-00-URB-025-004-012, el cual tiene un área de Terreno que mide aproximadamente DOCE METROS (12 Mts.) de frente por DOCE METROS (12 Mts) de fondo, lateral derecho VEINTE METROS (20 Mts.) y lateral izquierdo VEINTE METROS (20 Mts) para un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2), una casa de habitación constante de una )1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, techo de zing y piso cemento pulido, siendo el área de construcción SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 M2), el fondo lateral derecho es de estantillos de madera y alambres púas y se encuentran comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Terreno Municipal ocupados por la Sra. Marlene Coello; SUR: Calle N° 2; ESTE: Terreno Municipal ocupados por la Sra. Erika Montoya, y OESTE: Calle N° 2. Las aludidas bienhechurías tienen un costo de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), a favor de la ciudadana: MARÍA ELENA DELGADO SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.524.701. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



GARM/vap/czd.
N° 191/15