REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 02 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, REMIGIO MERALDO BETANCOURT RODRÍGUEZ y MARÍA MAGDALENA MUJICA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.861.801 y V-10.374.190, respectivamente, domiciliado (el primero), en la Avenida 6 entre calles 2 y 3, sector carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (la segunda), en la Avenida 6 entre calles 1 y 2, sector carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno con una superficie real de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS, (285,88 mts2), ubicado en la Avenida seis (6) entre calles dos (2) y tres (3), sector Carrizalito, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: Casa y Solar de Petra López, con una longitud de 10,40 mts.; SUR: Avenida seis (6), que es su frente, con una longitud de 12,70 mts.; ESTE: Casa y solar de Felipa López, con una longitud de 25,00mts., y OESTE: Casa y Solar de Pedro Carrera, con una longitud de 24,19 mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, con techo de acerolit soportada por vigas metálicas una (1) ventana y dos (2), puertas de hierro de las cuales una (1) con protector del mismo material, distribuida de las siguientes manera: una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) área de cocina-comedor, dos (2) baños de los cuales uno con lavadero y un (1) porche; dicho inmueble se encuentra cercado en su frente con paredes de bloques de concreto y cuatro (4) metros de pared del mismo material en su lindero Este, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctricas superficiales básicas. El área de construcción de las referidas bienhechurías miden: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (109,23 M2), el costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), a favor de la ciudadana: MACHADO LÓPEZ CLAUDIA MARANYELI, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.661. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap
N° 192/15