REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2118-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DERLYS CAROLINA VARGAS PARADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROSELIS ARAMAR PAEZ ESCALONA y EDUARDO ANDRES MOYETONES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.575.945 y V-15.484.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DERLYS CAROLINA VARGAS PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-24.001.211, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en la Avenida 2 de Julio entre Calle 5, Sector Curazao II OCV Terrazas San Juan Bautista, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Antonio D Hoy; SUR: Avenida 2 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana Yorelis Colmenarez; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano Alberto Silva. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa, en construcción: Cuatro (4) paredes levantadas a una altura de dos metros (2mts), con sus servicios de aguas blancas y servicio de electricidad, cercada perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (4) cintas ó pelos de alambre de púas; con un área de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (22,76 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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