REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2115-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSON ANTONIO LUGO GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JHONNY JOSE RODRIGUEZ SILVA y LUIS ALBERTO GOMEZ AGUILAR, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.313.632 y V-16.974.523 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NELSON ANTONIO LUGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.582.771, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de la O.C.V. 12 de Octubre, según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 6, Folios 23 al 27, Protocolo Primero, Primer Tomo Adicional, Primer Trimestre de Fecha 22/03/2001, el cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS. (250,80M2), tal como consta en Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechurías Número: D.C.M- B 332/2015, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, ubicado en la Calle 3, entre Callejón y Avenida 5 Elías Jaua, Sector La Victoria (1ro de Mayo), Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la Ciudadana: Yulimar Rodríguez; SUR: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Mauro Torcati; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: María Fernández; y OESTE: Calle 3, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de Acerolit, piso de cemento, distribuida
en su interior por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y pozo séptico. Con un área de construcción de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.