REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2122-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ERNESTO GONZALEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN ARGUELLO PINEDA y JUAN CARLOS ALVARADO PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.148 y V-15.769.361 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PEDRO ERNESTO GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.263, sobre unas bienhechurías en un terreno Ejido, que mide VEINTINUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (29,22 MTS) de frente y TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (31,60 MTS) profundidad, para un área total de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (835,14 MTS2), según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, de fecha 11 de Abril de 2015, ubicado en la Calle 12 entre Carreras 03 y 04, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A) Familia Heredia; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A) Dilcia Palencia; ESTE: Calle 12 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría ocupado por el ciudadano (A) Cancha Deportivo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida con paredes de bloque de cemento con friso liso, ventanas de romanilla y vidrios, cerca perimetral, piso de cerámica puertas entamboradas y techo de concreto armado; consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (1) sala de baño y árboles frutales. Con un área de construcción de: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (291,40M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.