REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2116-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA DE ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas PASTORA DEL CARMEN ROJAS y ANA TERESA GUEDEZ VILARO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.435.701 y V-12.083.183 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SULEPMA DEL COROMOTO SEGOVIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.840, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 05 de Mayo de 2015, dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-006-008-007-001-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (391,10 Mts.²), ubicado en la calle 06 esquina carrera 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea de once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), con parcela y vivienda ocupada por los Ciudadanos: Diana Sánchez y Juan Heredia; SUR: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts), con la carrera 05; ESTE: En una línea de treinta y cuatro metros con treinta centímetros, (34,30 Mts), con la calle 06, que es su frente; y OESTE: En línea de treinta y cinco metros, (35,00 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la Ciudadana Laura Marín. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas de baño, un (1) área de servicio, un (1) garaje, un patio con paredes de bloques revestidas de laja de piedra y una cerca perimetral de bloques de concreto, con un área total de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (206,86 MTS.²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.