REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2124-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOHANA CAROLINA PUERTAS LOBO, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Los Bendecidos, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCISCO JOSE CARDENAS FRANCO y ARMANDO JOSE ALVAREZ RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.110.136 y V-7.576.248 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS BENDECIDOS, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional De Tierra (I.N.T.I), con un área total de CINCO HECTAREAS CON CINCO METROS (5,5 HAS MTS ), ubicado en Sabana de Parra, vía Payare, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) José Riera; SUR: Vía férrea; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a) Gustavo Vásquez; y OESTE: Barrio 27 de Febrero y Quebrada Seca Las referidas bienhechurías, consistentes en: Un galpón con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, siendo su área total de construcción: VENTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.