REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Junio de 2015 Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2104-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MUNIR NAIME HAIDAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PABLO ANTONIO TORRES SANCHEZ y ELDA LIZ QUERALES CORDERO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.555.351 y V-12.078.976 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MUNIR NAIME HAIDAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.355.291, sobre unas bienhechurías en un terreno de su propiedad, cuya área es de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.580,16 Mts.²), tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el N°: 8, folios: 38 al 41, Protocolo Primero, cuarto trimestre, en fecha: 17 de Octubre de 2001, y que según dicho documento, su ubicación, medidas y linderos son los siguientes: está ubicado entre la Autopista Centro Occidental y Carretera Panamericana, vía hacia las Piedras, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: En una extensión de ciento nueve metros con treinta centímetros (109,30 Mts), con la Carretera Panamericana, vía Las Piedras; SUR: En una extensión de noventa y dos metros con sesenta centímetros (92,60 Mts), con Autopista Centro Occidental; ESTE: En una extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), con Autopista Centro Occidental; y OESTE: En una extensión de cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57,20 Mts), con quebrada que lo separa de los terrenos ocupados por Francisco Martín. Según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 04 de Mayo de 2015, su ubicación, medidas, linderos y demás especificaciones, actualizados, son los siguientes: Dicho terreno está signado con el Código Catastral Actual N°: 22-06-00-U01-008-032-P.A.-000-000-000, ubicado en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Zona Industrial, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de ciento nueve metros con treinta y nueve centímetros (109,39 Mts), con Carretera Panamericana Sabana de Parra-La Piedra; SUR: En cinco líneas, la primera, de diecinueve metros con diecisiete centímetros, (19,17 Mts), la segunda, de ocho metros con cincuenta y ocho centímetros, (8,58 Mts), la tercera, de veinte metros, (20,00 Mts), la cuarta, de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros, (18,35 Mts), y la quinta, de treinta y cuatro metros con noventa y dos centímetros, (34,92 Mts), todas con la Autopista Centro Occidental, sentido Barquisimeto; que es su frente; ESTE: En una línea de veintidós metros con cinco centímetros, (22,05 Mts), con parcela y galpones propiedad de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y OESTE: En tres líneas, la primera de cinco metros con dieciséis centímetros, (5,16 Mts), la segunda, de veintitrés metros con treinta y un centímetros, (23,31 Mts), y la tercera, de treinta y tres metros con cincuenta y dos centímetros, (33,52 Mts), todas con resguardo de quebrada. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por dos (2) galpones, Galpón 001: conformado por una planta baja y primer piso, construido con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de placa, y techado con acerolit en el primer piso, con un área de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (2.492,43 Mts.²), la planta baja, dotada de ocho (8) salas de baño y una (1) cocina comedor; el primer piso, dotado de dos (2) salas de baño, una (1) garita, y una azotea. Galpón 002: conformado por una planta baja y una planta alta, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de placa, con un área de un mil ciento seis metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (1.106,09 Mts.²), dotado de dos (2) salas de baño. Siendo el área total de construcción de tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (3.598,52 Mts.²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.