REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2109-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ TERAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR JOSE ROJAS y CARLOS ROBERTO CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.860.976 y V-10.802.389 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.867, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, que mide: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (134,60 MTS2), ubicado en la Calle 8 entre Carreras 4 y 5, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano: Familia López; SUR: Bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Rosa Terán; ESTE: Calle 8 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados del ciudadano: Familia Oviedo. Las referidas bienhechurías en referencia consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloque, friso liso, techo de concreto armado, platabanda, piso de granito y cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: cinco (5) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) garaje. Siendo su área de construcción de CIENTO DIECISIETE METRO CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (117,60MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.