REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2107-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YAMILETH MARBELLA SERRANO ANDRADE y JOSE DE LOS SANTOS MONTERO CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DURAN y FRANCISCO GERONIMO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.083.543 y V-7.213.426 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YAMILETH MARBELLA SERRANO ANDRADE y JOSE DE LOS SANTOS MONTERO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.187.016 y V-11.654.060 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinario N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (228,51 M2), ubicado en la Carrera 9 entre Calle 11 y 13, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana Castorila Milán; SUR: Carrera 9 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Andrés Mendoza; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de los ciudadanos: Juan Sira y José Montero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal, piso de cemento rustico, puertas metálicas y entamboradas económica, con sus protectores y ventanas panorámicas con sus protectores, su distribución es como sigue: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina y un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, con los servicios públicos de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas, además está cercada con paredes de bloques. Siendo su área total de construcción: DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (271,80M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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