REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de junio del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ACOSTA Y el adolecente (Identidad Omitida), venezolanos, el primero de los nombrado mayor de edad y el segundo menor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.937.739 y V-26.261.908, ambos este domicilio, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del adolescente (solicitante) y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco pasar por obligación de manutención a favor de mi hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) SEMANALES, a partir del día viernes 19 de junio de 2015, los cuales se los entregaré directamente al solicitante, mediante recibo de pago debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente al momento de la entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, posterior consignaré por ante la secretaria de este tribunal la correspondiente planilla debidamente validada por la entidad bancaria, lo cual haré hasta tanto se abra la cuenta de ahorros a nombre del solicitante. Igualmente ofrezco aportar el día 20 de julio de 2015 la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), como cuota especial para los gastos de uniforme escolar y útiles escolares, los años sucesivos lo haré entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre y entre el día 15 de noviembre al día 15 de diciembre le aportaré la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), para los gastos de estrenos navideños y de fin de año; adicional a esto aportaré el 50% de cualquiera otros gastos relacionados con atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando mi hijo lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por el solicitante parte demandante antes identificado.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del adolescente beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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