Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, diecisiete (17) de junio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HECTOR RAMÓN RIVAS e IRENE MUÑOZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.557.411 y V- 6.604.972 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.044, I.P.S.A. Nº 154.116 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, construida a sus expensas en un terreno de la propiedad del ciudadano HECTOR RAMÓN RIVAS, antes identificado, ubicado en la calle tres (3) del sector “Los Pinos” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumentos públicos de propiedad inmobiliaria que corren del folio 4 al 6 e informe catastral de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo, los cuales arrojan indicios sobre la propiedad y posesión del terreno que dicen ejercer los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN ALFINGER CARRIZALES y JUAN DE JESÚS ALVARADO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron el inmueble referido en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en doce (12) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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