TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintidós (22) de junio del año dos mil quince.
205 y 156º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIPE ELADIO MENDOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.281.903 de este domicilio, asistido por la abogada: KARINA KARINES CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.469.928, I.P.S.A. N° 173.455, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa apta para habitación familiar construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en el sector “Pantano II” del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua del cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde está construida la casa apta para habitación familiar dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: ARELIS COROMOTO VELÍZ CAMPOS y LUISANA ANDREINA AGUILAR COLMENAREZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó una casa apta para habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la misma, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión del inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en ocho (8) folios útiles y su vuelto.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez