REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cinco (5) de junio del año dos mil quince-
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA MONTOYA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.508 y de este domicilio, asistido por el abogado: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.373.083, I.P.S.A. N° 178.032, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y las ciudadanas: JHOANA FERNANDA PINTO MONTOYA y GLADYS FERNANDA PINTO MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.193.195 y V-24.165.510, respectivamente y de este domicilio son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: FERNANDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.652.385, de este domicilio, fallecido ad intestato en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, en fecha veinte (20) de febrero del año 2015, según acta de defunción N° 29, folio 29, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por el referido despacho, durante el año citado, cuya copia certificada corre a los folios tres (3), cuatro y su vuelto (4vto) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del referido finado, partida de matrimonio entre la solicitante y el difunto FERNANDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ y de nacimiento de las ciudadanas JHOANA FERNANDA PINTO MONTOYA y GLADYS FERNANDA PINTO MONTOYA, antes identificadas, las cuales se valoran como suficientes, por ser las mismas copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano FERNANDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ, la relación matrimonial entre éste y la solicitante CARMEN YOLANDA MONTOYA DE PINTO, y su relación filial con las ciudadanas: JHOANA FERNANDA PINTO MONTOYA y GLADYS FERNANDA PINTO MONTOYA, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: FREDDY VILLEGAS y YARELI MARIBEL MUÑOZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: CARMEN YOLANDA MONTOYA DE PINTO y a los ciudadanas JHOANA FERNANDA PINTO MONTOYA y GLADYS FERNANDA PINTO MONTOYA y que todas éstas son las únicas y universales herederas del finado: FERNANDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ sin observarse en ellos causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: CARMEN YOLANDA MONTOYA DE PINTO, en su condición de cónyuge supérstite y a las ciudadanas: JHOANA FERNANDA PINTO MONTOYA y GLADYS FERNANDA PINTO MONTOYA en su condición de descendientes (hijas) del de cujus: FERNANDO JOSÉ PINTO HERNÁNDEZ la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veinte (20) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez