REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Apelación Penal Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2012-000161
ASUNTO : FX01-X-2015-000001

JUEZ PONENTE: DRA. GILBERTO LOPEZ MEDINA


Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio del cual el ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS, procediendo en su condición de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del ciudadano NAER JOSE ARAY PARRA, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“…ME INHIBO, de conocer de la causa FP01-D-2012-000161, seguida a los acusados (s): NAER JOSE PARRA ARAY, en virtud de que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 89, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…" debido a que en fecha 21 DE JUNIO DE 2012, emití opinión, como Juez Primero de Control, en virtud de haberse celebrado bajo mi ponencia la Audiencia de Presentación, y es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal., (…)


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de fecha 13 de Marzo de 2015, se origina en virtud de que cursa por ante el Juez de Juicio Sección Adolescentes del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, el cual a su vez es presidido por la ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS, causa penal signada con la nomenclatura FX12-D-2012-000161, la cual es seguida al Adolescente Sancionado NAER JOSE PARRA ARAY, debido a que en fecha 21 DE JUNIO DE 2012, emitió opinión, como Juez Primero de Control Sección Adolescentes, Ciudad Bolívar, en virtud de haberse celebrado bajo mi ponencia la Audiencia de Presentación.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.

En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por el ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS procediendo en su condición de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERA
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS procediendo en su condición de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del Adolescente Sancionado NAER JOSE PARRA ARAY, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).


Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. GILDA MATA CARIACO





DR. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA

JUEZ SUPERIOR PONENTE






DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZ SUPERIOR








ABG. GILDA TORRES

SECRETARIA DE SALA









GMC/GJL/GQG/GT/Fran.