REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-000289
ASUNTO : FP01-R-2015-000033
JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO
Causa N° FP01-R-2015-00033
RECURRIDO: Tribunal 5º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz
RECURRENTE: Abg. JOSE TOUSSAINT
(Fiscal 3º del Ministerio Publico Puerto Ordaz)
PROCESADOS: DOUGLAS JOSE ADRIAN SANCHEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: Inadmisibilidad de recurso de apelación de auto.-
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido contra sentencia interlocutoria que fuere interpuesto por el abogado José Toussaint, quien funge como Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 1º de Primera en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual decreto el Decaimiento de la Medida de Arresto Domiciliario del acusado Douglas Adrian Sanchez.
Para su inadmisibilidad ésta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se verifica al folio uno (01) y ss. Del presente expediente, que el tribunal de la causa, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2014, procede a dictar la correspondiente dispositiva de la decisión (hoy apelada), mediante la cual decreto el Decaimiento de la Medida de Arresto Domiciliario del acusado Douglas Adrián Sánchez.
Así las cosas, se verifica al folio once (11) del cuaderno de apelación, que en fecha 18 de Diciembre de 2014, el abogado José Toussaint, quien funge como Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, consigna escrito de apelación contra la decisión emitida por el Tribunal 1º de Juicio de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Siendo ello así, se observa que el apelante presenta el escrito de recurso de apelación contra sentencia interlocutoria, doce (12) días transcurridos posteriormente a la fecha de la publicación del texto íntegro y de su notificación de la referida sentencia, transcurriendo desde la fecha 20/11/2014, hasta el día (18/12/2014) fecha en que fue incoado el recurso de apelación objeto de estudio doce (12) dias; encontrándose entonces, vencido el lapso para su interposición; tal y como verifica esta Corte de Apelaciones de la lectura que se hace de la certificación de audiencia suscrita por la ciudadana secretaria de sala, abogada Isaida Fuenmayor, cursante al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de apelación, indicando la referida secretaria en la certificación de Audiencia lo siguiente: “...certifica que en la causa FP12-P-2010-000289, en fecha veinte (20) de Noviembre del año 2014, este Tribunal Quinto de Juicio, dicto decisión mediante el cual decreto el decaimiento de la medida de coerción personal, impuesta en fecha 04/02/2010, el acusado DOUGLAS JOSE ADRIAN SANCHEZ, y en fecha 20-11-2014, se libro Boleta de Notificación de dicha decisión dándose por notificado el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Publico, en fecha 30-12-2014, y en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, interpone Recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de Noviembre del año 2014, mediante la cual el tribunal decreto decaimiento de la medida de coercion personal, impuesta en fecha 04-02-2010, al acusado DOUGLAS JOSE ADRIAN SANCHEZ. Habiendo transcurrido desde la fecha 30-11-2014, en que se dio por notificado de dicha decision, hasta la fecha en que interpone el recurso 18-12-2014, un total de doce (12) dias de despacho a saber: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18-12-2014 inclusive…”, igualmente esta Sala de la revisión exhaustiva en las presentes actuaciones pudo constatar que el recurso fue interpuesto en fecha 18-12-2014, tal como riela al folio nueve (09) del presente cuaderno, es decir, a los doce (12) día de haberse publicado el pronunciamiento del mencionado juzgado.
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma.
De lo precedente se deduce que el libelo recursivo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “b” del dispositivo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente (…)”. (Resaltado de la Corte de Apelaciones).
Es claro que en la presente causa, para la fecha de presentar la apelante la acción de impugnación, dicho lapso se encontraba fenecido; por la cual, esta alzada debe forzosamente concluir que la apelación propuesta resulta EXTEMPORÁNEA, por haber sido presentada fuera del lapso, como así expresamente establecen los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, deviniendo en consecuencia la presente decisión en una declaratoria de INADMISIBILIDAD. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido contra de sentencia interlocutoria, que fuere interpuesto por el abogada JOSE TOUSSAINT, quien funge como Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en contra de la decisión que emitiera en Tribunal 1º de Primera en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual decreto el Decaimiento de la Medida de Arresto Domiciliario del acusado Douglas Adrián Sánchez; todo ello de conformidad con los artículos 428, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015).
DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
Los Jueces Superiores Miembros de Sala
DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
ABG. GILDA TORRES
SECRETARIA DE LA SALA
GMC/GJLM/GQG/GT/Andrimar*
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