REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000366


PARTE ACTORA: JORMAN JESÚS VERA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS FIBRAS GEOVANNY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE LA DEMANDADA: JORGE ENRIQUE ROJAS y ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, tres (3) de marzo de 2015, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma el ciudadano JORMAN JESÚS VERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 20.199.552, y su apoderado judicial, abogado LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.306, en su condición de Procurador del los Trabajadores y la parte demandada MULTISERVICIOS FIBRAS GEOVANNY, C.A. a través de su co-apoderado judicial, abogado JORGE ENRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nos. 10.565.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.097, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MULTISERVICIOS FIBRAS GEOVANNY, C.A., representada por el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS, conviene con la parte demandante JORMAN JESÚS VERA CONTRERAS, representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que tanto la fecha de inicio como el salario devengado, son diferentes a los reclamados y por consiguiente hicieron un recalculo de los montos demandados. De igual forma el demandante manifiesta que recibió un pago por concepto de prestaciones por la cantidad de Bs. 8.782,41.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales pagarán al demandante, en tres porciones a saber: en este mismo acto la primera por la cantidad de Bs. 6.000,00; la segunda en fecha 17 de marzo y la tercera para el 31 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 7.000,00 cada una, mediante cheques emitidos a favor del trabajador.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 31 de marzo de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa




El Trabajador demandante y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada



La Secretaria



Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las tres y cinco horas de la tarde (3:05 p.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folio útil. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal

La Secretaria


Abg. Betty Dávila