REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000312

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
OMAIRA DUGARTE DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.026, domiciliada en Ejido Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
FABIAN RAMIREZ AMARAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.457, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SERVICIOS MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 1.995, bajo el Nº 43, Tomo A, en la persona de Alberto Quintero Sánchez, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº E.-81.043.169, quien funge como Director Principal.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.015, comparece la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE TERAN, debidamente asistida del profesional del derecho FABIAN RAMIREZ AMARAL, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a los fines de consignar diligencia mediante la cual desiste de la demanda, indicando al respecto lo siguiente:

“… Por cuanto la Sociedad Mercantil Servicios Mantenimiento y Suministros CLEAN C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre de 1.995, bajo en Nº 43, Tomo A, de los Libros respectivos llevados por ese organismo, por el ciudadano Alberto Quintero Sánchez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-81.043.169, quien funge como Director Principal de la referida empresa, me hizo entrega de un cheque por la cantidad aquí demandada, DESISTO FORMALMENTE DE LA DEMANDA que fuera incoada por mi persona a la referida entidad de trabajo, toda vez que con la cantidad pagada he satisfecho toda mi pretensión de carácter laboral con dicha empresa, por tal motivo manifiesto que nada tengo que reclamar a la misma por conceptos laborales, es todo…”


Este Tribunal para resolver observa:

El ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 265, que establece:


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte Arístides Rengel Romberg, define como efecto del desistimiento del procedimiento que:

“…. deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso, sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión....”


En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora OMAIRA DUGARTE DE TERAN, en el juicio incoado por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN, C.A”, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
Por las consideraciones aquí planteadas, es por lo que esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, declara que el desistimiento propuesto por la parte actora el cual fue del procedimiento, se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana OMAIRA DUGARTE DE TERAN, en este juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN, C.A” por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE. No se deja copia certificada en virtud que la Coordinación del Trabajo no cuenta con servicio de Fotocopiadora.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2.015. 204º y 156º

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA