REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy, 10 de Marzo de 2015, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: ME INHIBO de conocer de la presente causa N°6260, contentiva del Juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTUBACION, incoado por la ciudadana Yesenia Mayelin Sánchez Rodríguez contra los ciudadanos Paula Yanezka Ramírez Aguilar y José Benjamín Arias Mujica, por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como Apoderado Judicial del querellante de autos según consta al folio 26 del presente expediente, donde consta el Poder Apud- Acta otorgado a dicho abogado. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, así como de los fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651, 6175 etc, de la nomenclatura de este Superior despacho.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.

La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
EJC/lv.
Exp. N° 6260.