REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 30 DE MARZO DE 2015.
AÑOS 204º Y 156º
EXPEDIENTE 14.605
DEMANDANTE SOCIEDAD MERACNTIL CONSORCIO EL BOSQUES
APODERADO JUDICIAL ABG. RAFAEL PUERTA MOGOLLÓN Y ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, IPSA NROS. 49.393 Y 209.947.
PARTE DEMANDADA MARÍA JOSÉ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.379.239
APODERADO JUDICIAL DE LA
ABG. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Ipsa Nº 23.694
ASUNTO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Vistas las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, este tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
I
En cuanto a las pruebas promovidas por la Abogada ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ, Inpreabogado Nº 209.947, apoderada judicial de la parte actora reconvenida, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: Para la prueba contenida en el Capítulo I Documentales, se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. Para la prueba contenida en el Capítulo II de la Inspección Judicial, se fija para el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 am) para que el tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS LA ARBOLEDA, en la calle 3, entre avenidas 2 y 3, casa El Portal S/N, San Felipe, Estado Yaracuy, dejándose habilitado el tiempo necesario para la misma, por lo que se hace saber a la parte interesada debe suministrar el traslado del tribunal al inmueble objeto de inspección. Para la prueba contenida en el Capítulo III de la Prueba de Informes, se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN). Líbrese Oficio.
II
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente a través de su Apoderado judicial Abg. HAROLD CONTRERAS ÁLVIAREZ, inscrito en el Ipsa Nº 23.694, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: En relación a los principios Generales del Derecho y la Comunidad de la Prueba, este juzgador evidencia que no se trata de medios de prueba, sino de principios que este juzgador ha de tener en cuenta al momento de dictar sentencia. En cuanto a las pruebas Documentales, se admiten a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a los Informes, este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena oficiar a las siguientes Instituciones: * Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), San Felipe del Estado Yaracuy, para que rinda informes sobre el particular “a” * Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para que rinda informes en relación a los particulares “b1”, “b2”, “b3”, “b4” y “b5”, * Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, Región Yaracuy (antiguo INAVI-YARACUY), para que rinda informes sobre el particular “c” y a la * Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy para que rinda informes sobre los particulares “d” y “e”. En relación a las Testimoniales, se fija para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, para escuchar las testimoniales de los ciudadanos: ELEANNYS DEL CARMEN LOPEZ JUAREZ, JUAN CARLOS GIMENEZ BELGODERI, JESSICA CAMACHO Y CELSA GUEDEZ, para que comparezcan ante este tribunal a las siguientes horas; 9:00 a.m. 9:30 a.m., 10:00 a.m, y 10:30 am., respectivamente para que rindan sus declaraciones.
Finalmente, en relación al particular “b6” de las pruebas de Informes de la parte demandada reconviniente a través de su Apoderado judicial Abg. HAROLD CONTRERAS ÁLVIAREZ, inscrito en el Ipsa Nº 23.694, se niega la admisión de la misma por impertinente, toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos y objeto de prueba en el presente juicio.
EL JUEZ,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
Abg. JOISIE JAMES PERAZA
En la misma fecha se libraron los oficios N° _______, ________, _________, _________, y _______.-
LA SECRETARIA,
Abg. JOISIE JAMES PERAZA
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