JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7618
DEMANDANTE: LENIN COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.094.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.464, en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.” Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda el día 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el N° 08, tomo 676-A Qto., según poder inserto bajo el N° 10, tomo 151, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, estado Miranda.
DEMANDADOS: Empresa mercantil INDUSTRIA CHEKOPOST, C.A., domiciliada en la Calle 32, entre Avenidas 5 y 6, Local S/N, Barrio Alegría, Municipio Independencia, estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de junio del año 2.012, bajo el N° 50, tomo 12-A, representada por la ciudadana KEYLA MARILYN MARIN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.442.746, en su carácter de Gerente General, y en contra de los ciudadanos: KEYLA MARILYN MARIN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.442.746 y FRANKLIN HERNAN QUIROZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.580.187, ambos domiciliados según lo señala la parte actora en: la Avenida Cedeño, Urbanización Altamira, Casa número 6-3, San Felipe, estado Yaracuy, o en la Avenida 2, entre 2 y 3, casa 2-33, Urbanización Prados del Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.
SINTESIS DEL CASO
El presente proceso se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano LENIN COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.464, en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra la Empresa mercantil INDUSTRIA CHEKOPOST, C.A., representada por la ciudadana KEYLA MARILYN MARIN GONZÁLEZ, en su carácter de Gerente General, y en contra de los ciudadanos: KEYLA MARILYN MARIN GONZÁLEZ y FRANKLIN HERNAN QUIROZ MARTINEZ, todos suficientemente identificados en autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad para homologar el convenimiento de PAGO, efectuado por las partes, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la ejecución de la Medida del Embargo Provisional decretado por este Tribunal en fecha: 25 de noviembre de 2014, y a los fines de pronunciarse sobre la referida homologación, este tribunal observa que:
I
PRIMERO: En el libelo de demanda que se encuentra inserto a los folios del 01 al 04 de la pieza principal, el demandante de autos ocurrió ante este tribunal para demandar a la Empresa mercantil INDUSTRIA CHEKOPOST, C.A., representada por la ciudadana KEYLA MARILYN MARIN GONZÁLEZ, y a los ciudadanos: KEYLA MARILYN MARIN GONZÁLEZ y FRANKLIN HERNAN QUIROZ MARTINEZ, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION..
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 25 de noviembre de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la intimación de los co-demandados, a los fines de la cancelación de la cantidad de Tres Millones Ochocientos Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.3.823.858.31), igualmente Decretó Medida de Embargo Provisional, sobre bienes muebles que pertenezcan a los intimados. (f.48 y vuelto).
Consta al folio 54 la intimación del ciudadano Franklin Hernán Quiroz Martínez.
En fecha 13 de enero de 2015 el Tribunal acordó la intimación por cartel de las co-demandadas Empresa Industria Chekopost C.A; y Keyla Marilyn Marín González
II
Consta a los folios del 18 al 25 del Cuaderno de Medidas, el acta levantada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que al momento de llevarse a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo las partes intervinientes llegaron a un convenimiento, el cual se realizó en los siguientes términos:
“…la ciudadana Keyla Marilyn Marín González, quién se identificó con la Cédula de Identidad N° 14.442.746, en su carácter de fiadora y demandada de autos y del ciudadano Carlos Miguel Quiroz Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.906.701 en su carácter de Gerente General y único accionista de la Sociedad Mercantil Industrias Chekopost C.A (…omissis…) asistidos en este abogado en ejercicio Jesús Colmenarez Prato, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.352, y exponen: “ A los fines de cancelar en su totalidad la acreencia que se nos reclama en este juicio y poner fin al mismo, convengo en todas y cada una de las cantidades exigidas en este proceso y (sic) ofresco a la parte demandante, cancelarlas de la manera que sigue: en el día de hoy y en este mismo acto, cancelo la cantidad de Tres millones de Bolívares (3.000.000,00), mediante un cheque distinguido con el N° 56-834522978, girado contra la cuenta corriente N° 0115001454 1001036402, que la persona jurídica demandada tiene en el Banco Exterior, Banco Universal C.A, agencia Acarigua Llano Mall, por la cantidad de Dos Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos (2.151.200,00), de fecha 18 de Marzo de 2015, y cheque N° 7677803849, girado contra la Cuenta Corriente N° 011500994510 02457768, que el ciudadano Carlos Quiroz, tiene en el banco Exterior, Banco Universal C.A., agencia San Felipe, por la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Ocho mil ochocientos bolívares (848.800,00), de fecha 18 de marzo de 2015. Y en fecha 30 de Marzo de 2015, pagaré la cantidad de Un Millón Doscientos Noventa y Cuatro Mil Bolívares (1.294.000,00), mediante cheque comercial de esta misma fecha, distinguido con el N° 3083452977, Girado contra la cuenta corriente N° 01150014541001036402, que la demandada Industria Chekopost C.A., tiene en el Banco Exterior, Banco Universal C.A., y por último, solicito a este Tribunal paralice y no efectúe el embargo que estaba practicando”. Es todo”. Seguidamente hace uso de la palabra el demandante de marras, abogado Lenin Colmenarez Leal y expone: “ Visto el ofrecimiento del pago efectuado en el presente acto por el representante legal de la firma Mercantil demandada Asi como por la fiadora solidaria también demandada en el presente (sic) en los términos establecidos en la demanda, procedo en nombre y representación de la parte demandante a aceptar el presente ofrecimiento y declaro que en este mismo acto los instrumentos cambiarios up-supra descritos por lo que solicito a este Despacho se abstenga de practicar la Medida de Embargo y ordene el regreso de este Tribunal a su sede, solicitando además se sirva remitir sin mayor dilación al Juzgado comitente a los fines de que le imparta la homologación de Ley. Es Todo”
En fecha 23 de marzo 2015, fue recibida la comisión procedente del juzgado comisionado, la cua fue agregado al cuaderno de medidas y consta a los folios del 64 al 97 del Cuaderno de Medidas..
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado entre las partes intervinientes en el presente juicio, no esta prohibida por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, y asi se decide.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana KEYLA MARILYN MARIN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.442.746, actuando en su propio nombre y como Gerente General de la Empresa mercantil INDUSTRIA CHEKOPOST, C.A., domiciliada en la Calle 32, entre Avenidas 5 y 6, Local S/N, Barrio Alegría, Municipio Independencia, estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de junio del año 2.012, bajo el N° 50, tomo 12-A y el ciudadano: FRANKLIN HERNAN QUIROZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.580.187 y aceptado por la parte demandante, ciudadano: LENIN COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.094.400, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.464, en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.” Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 01, tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda el día 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el N° 08, tomo 676-A Qto., según poder inserto bajo el N° 10, tomo 151, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, estado Miranda; en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente homologación.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg°. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
WACA/kmlr/mmdg
Exp. Nº 7618.
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