REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015- 000266
ASUNTO : UP01-R-2015-000022
IMPUTADOS: MARICRUZ DOMINGUEZ LINAREZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Décima Cuarta, en la persona de la Abg. Moraidy Santeliz García. Dicho recurso va dirigido contra auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control 1 de este Circuito Judicial Penal.
Con fecha 05 de Marzo de 2015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el UP01-R- 2015-000022, se procedió a su registro en los Libros que lleva la Corte de Apelaciones y correspondió la ponencia a la Jueza Superior Provisoria Abg. DARCY LORENA SANCHEZ, quien con tal carácter firmará el auto fundado. Todo ello se constató de la revisión de los Libros de Ingreso de Causas, habida cuenta que en el auto aparece 09 de Febrero de 2015, cuando lo correcto es 05 de Marzo de 2015.
En fecha 06 de Marzo de 2015, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; y Abg. Darcy Lorena Sánchez, quien preside este Tribunal Colegiado.
En fecha 09 de Marzo de 2015, se dictó auto del tenor siguiente:
“Visto que en el escrito de apelación aparecen sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento fechado 10 de Febrero de 2015 y en el comprobante de recepción agregado al folio trece (13) se señala como fecha de emisión 11/02/2015, se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que visto los Libros de Control que lleva esa Unidad, certifiquen la fecha cierta de presentación del mencionado escrito.”
Con esa misma fecha se ofició conforme a lo indicado, y al folio cuarenta y nueve (49) corre agregado acuse de recibo, que da cuenta que en efecto, de los Libros de Control de asuntos nuevos, llevados por esa Unidad, en el cual se asigna la nomenclatura UP01-R-2015-000022, el recurso de apelación fue interpuesto el día 11 de Febrero de 2015.
Con fecha 10 de Marzo de 2015, la Jueza Ponente consigna proyecto del presente auto.
Ahora bien, esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA
Del escrito recursivo se desprende que la decisión apelada está referida a un auto, dictado en fecha 10 de Febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control 1 de este Circuito Judicial Penal.
Así las cosas, le concierne a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de este recurso, por lo que correspondiendo a esta Instancia el conocimiento de los recursos de apelación que en materia penal se ejerzan en contra de las decisiones que sean dictadas por los Tribunales de Primera Instancia, se declara competente para el conocimiento del presente recurso.
SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso, por el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Décima Cuarta, en la persona de la Abg. Moraidy Santeliz García. Dicho recurso va dirigido contra auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control 1 de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto al segundo requisito, se observa que del cómputo de días de Despacho suscrito por el Secretario del Tribunal de Control 1, inserto al folio cuarenta y dos (42) se puede constatar que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, ya desde que se publicó el auto apelado 10/02/2015 y la interposición del recurso, 11/02/2015 transcurrió un (1) día de Despacho.
Por último, la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, trátase de una decisión que puede ser recurrida, conforme al artículo 439, numeral 4 de la norma adjetiva Penal, por lo que se declara admisible el presente recurso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones declara ADMISIBLE el presente recurso, interpuesto por el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Décima Cuarta, en la persona de la Abg. Moraidy Santeliz García, dirigido contra auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control 1 de este Circuito Judicial Penal, y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA KAROLINA GARCIA
LA SECRETARIA