REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dos (02) de Marzo de 2015
204° y 155°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000244
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas: ELISA APONTE Y CELINA GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.481.511 y V- 7.555243.
REPRESENTADAS POR LA ABOGADA: YESSICA GRUPILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.315.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano YOEL MAYA VILORIA, en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: ROSANGELA VÁSQUEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.912.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: JHULY ÁNGELES TOVAR MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los dos (02) de Marzo de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el proceso de Mediación y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2013-000244, de la nomenclatura interna de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las Ciudadanas ELISA APONTE Y CELINA GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.481.511 y V- 7.555243, CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano YOEL MAYA VILORIA, en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy y patrono demandado. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la parte demandante, debidamente representada por la Abogada YESSICA GRUPILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.315, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada debidamente representada por la Abogada ROSANGELA VÁSQUEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.912, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial según el documento poder que le acredita, el cual corre inserto a los autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada JHULY ÁNGELES TOVAR MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619, carácter que ejerce según documento Poder que le acredita, el cual consigna en este acto en copia fotostática a los fines de que la misma sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría, para lo cual presenta el documento original. A continuación, la Ciudadana Juez ordena la Certificación por Secretaria de las respectivas copias y que las mismas sean agregadas a los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la parte demandada quien con la asistencia señalada, manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal así como extrajudicialmente sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, en visto de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez y, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que e la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en tres (03) folios útiles, con sus anexos constantes de cuarenta y siete (47) folios útiles. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante en siete (07) folios útiles, con sus anexos constantes de ciento treinta y dos (132) folios útiles. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,









ABG. YESSICA GRUPILLO LA PARTE DEMANDADA,

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY REPRESENTADO POR:





ABG. ROSANGELA VÁSQUEZ MENDOZA




APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:




ABG. JHULY ÁNGELES TOVAR MORÁN,


EL SECRETARIO,


ABG. RUBÉN ARRIETA