REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (5) de marzo de 2015
204° Y 156°

ASUNTO: UP11-L-2010-000294-

Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demandada este Juzgado lo hace en los siguientes términos: En fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, se emitió despacho saneador por no cumplir el requisito exigido en los numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se instó a la parte actora a subsanar su escrito libelar e indicara de manera inequívoca si la presente acción se circunscribe en la pretensión de Reenganche. Consta a los folios 16 al 19 (55), escrito de aparente subsanación, en los mismo términos del escrito inicialmente presentado. Es decir, no cumplió con lo ordenado por este Juzgado. En tal sentido este tribunal, en vista que la presente acción se demanda el Reenganche de la Trabajadora y por cuanto el Procedimiento de tal pedimento se encuentra regulado en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el es competencia de la Inspectoría del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARAR INADMISIBLE la demanda por Reenganche, Salarios Caídos y demás Beneficios por recibir, incoada por la ciudadana KEYLA ROSA GONZALEZ contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa una vez que quede definitivamente firme esta sentencia, se ordena su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide.-
La Jueza,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO

El secretario,


RUBEN ARRIETA