REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000235
PARTE DEMANDANTE JACKELINE VIRGINIA NADAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.319.013

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABJADORES MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 74.201
PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS JADE, C.A., inscrita en el registro mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04/02/2000 bajo el N° 14, Tomo 64-A



En el día de hoy viernes (6) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000235, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JACKELINE VIRGINIA NADAL MARTINEZ contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JADE, C.A. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en vista a la incomparecencia de la parte actora, una vez definitivamente firme esta decisión, ordénese el archivo del expediente. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 9:50 a.m. del mismo día.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los seis (8) días del mes de febrero del año 2015.
LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA