REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diez (10) de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: UP11-L-2014-000233.-

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha seis (06) de marzo de 2015, por la ciudadana: ZARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.414, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, de cuyo contenido se evidencia la voluntad de la demandante de desistir del presente procedimiento; por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento norma aplicable por analogía de conformidad con las facultades expresas en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO. Remítase el presente expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
La Jueza,

Abg. MAGDYELIS ROCIO CASTRO



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA
MRCP/MA/ajmendez