REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000320
PARTE DEMANDANTE JUAN DANIEL GALINDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-16.822.378
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 183.389
PARTE DEMANDADA SERENOS LOS CEDROS, C.A, en la persona del ciudadano FABRICIO RAFAEL PINTO GIL, titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.840.867
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.378.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), este Tribunal acordó previa solicitud mediante diligencia de ambas partes, adelantar la realización de la audiencia preliminar prolongada, por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JUAN DANIEL GALINDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-16.822.378, representado en este acto por la abogada en ejercicio YURBELLYS CAROLINA AGUILLON MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 183.389, cualidad que acredita en autos; CONTRA: SERENOS LOS CEDROS, C.A, en la persona del ciudadano FABRICIO RAFAEL PINTO GIL, titular de la cédula de identidad signada con el número V-8.840.867, representado en este acto por la profesional del derecho MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.378, representación que se desprende en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto al extrabajador , la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda a al accionante, por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 56027648 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a favor del ciudadano GALINDEZ RODRIGUEZ JUAN DANIEL, de fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015). En este estado, toma el demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares, dos (02) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;

JUAN DANIEL GALÍNDEZ RODRÍGUEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;

ABG. YURBELLYS CAROLINA AGUILLON ABG. MARIA STEPHANIA ESPINA

LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA