REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000309

PARTE DEMANDANTE ANGELICA MARIA BASTIDAS PARADA, titular de la cédula de identidad signada con el V-16.822.295

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CLINICA DE OJOS SAN FELIPE, C.A, en la persona de su Presidente RAFAEL JOSE MORALES DOLANDES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-3.707.856
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA BASTIDAS PARADA, titular de la cédula de identidad signada con el V-16.822.295; CONTRA: CLINICA DE OJOS SAN FELIPE, C.A, en la persona de su Presidente RAFAEL JOSE MORALES DOLANDES, titular de la cédula de identidad signada con el número V-3.707.856. Anunciada como ha sido la celebración de la audiencia preliminar, en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y ordenada la verificación de la asistencia de las partes; la ciudadana Jueza deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandado supra identificados; ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA